Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- Se declara Sin Lugar el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, con motivo de la redacción del documento de compra-venta de fecha 27/10/2021, cursante al folio 8, redactado por la co-vendedora y profesional del derecho Damaris del Valle Méndez de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, en contra del ciudadano Julio Ng Fang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.467.
SEGUNDO.- No se condena en costas procesales a la parte actora por la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento C.....