En cuanto a las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, tenemos.-
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: durante la condena, cuyos efectos son privar al reo de la disposición de sus bienes por acto entra vivos, administración de los mismos, Patria Potestad y Autoridad Marital, hasta el día 12-05-2008.-
2.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: durante la condena produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, que al penado anteriormente señalado, le corresponde hasta el día 12-05-2008.-
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta parte de la condena, una vez terminada la misma, que en el presente caso es de 10 meses y 20 días, la cual la finalizará el día 02-04-2009.-
En cuanto a los lapsos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pe.....