...declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al auto dictado en fecha 31.05.2006, y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de abrirse la articulación probatoria a la que se refiere el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la notificación de las accionantes, la demandada, así como de las terceras intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 206, 546 y 604 del Código de Procedimiento Civil...