Absuelve al ciudadano JHONATAN RAFAEL MILAN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.070.311, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal reformado, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.