Por las circunstancias antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, evidencia la falta de certeza en la notificación practicada a la parte codemandada en la presente causa, ciudadano ROBERTO PERAZZO ORLANDO, así como vicios en dicha notificación, y la necesidad de reponer la presente causa al estado de notificarlo nuevamente, en su domicilio, residencia o el lugar en el que desarrolla su actividad económica, el cual deberá señalar la parte actora, pero a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del referido codemandado, el actor deberá señalar dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a que quede definitivamente firme el presente auto, con exactitud, precisión, y presentar la correspondiente prueba, que el lugar en el cual se realice dicha notificación, es efectivamente su domicilio, residencia o .....