Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal V de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN APOLINAR RODRIGUEZ HERNANDEZ y YANYS YARUMY TORRES GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.132.112 y V-13.748.575, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 02 de marzo de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 29.