imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada entre la abogada Iris Acevedo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inmobiliaria G63 C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano Gustavo Alberto Blanco, actuando en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Frank Muñoz, la cual fue autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17.06.2008, bajo el Nº 24, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos expuestos por las partes y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil