PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de junio de 2008, por el abogado ENRIQUE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Junio de 2008, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de junio de 2008. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 11 de junio de 2008 dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.