"...Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acordó De conformidad con lo establecido en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil y con la anuencia de la parte actora ejecutante, conceder a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha; y asimismo se acordó mantener la comisión en este tribunal..."