declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE VALDIÓN SANABRIA y NEREYDA MARGARITA BALAGUER PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.110 y V-11.675.612, respectivamente, contraído en fecha 21 de Diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2002, bajo el Acta Nro. 786.-
En cuanto a su hija, (X) de cinco (05) años de edad, las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de co.....