Sobre la base de las distintas consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Con lugar la cuestión previa promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el artículo 346, ordinal décimo, del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se desecha la demanda interpuesta por el ciudadano FILIPO SALLUZZO PATERNO, en contra del ciudadano PHILIP LUDWIG HAMMER BLANCO, quienes fueron ampliamente identificados en el cuerpo de esta decisión, y se extingue el proceso.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora por haber resultado vencida en este proceso.