PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente demandada, en contra de la decisión de fecha (19) de noviembre dos mil (2014), emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de instancia. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.