Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION alegada por la parte demandada; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos NANCY MARGARITA RAMIREZ DE RUIZ, JOSE LUIS RAMIEZ, DEIVY JOSE RAMIREZ y CLAUDIO JOSE RUIZ RAMIREZ por COBRO DE DIFERENCIA DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo COPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), TERCERO: Se ordena a la demandada cancelar los conceptos determinados en la motiva del fallo. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.