Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 7 de mayo de 2015 por el abogado TONY CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de mayo de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Se ordena a la parte demandada CREACIONES FILOMAR, C. A. pagar a la ciudadana GRISEL COROMOTO NIEVES RIVERA la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.858,99), por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones soc.....