Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil siete (2007), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena al pago de las cantidades establecidas en el decreto en cuestión las cuales a saber son: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 122.504.421,60), por concepto del monto total de las facturas adeudadas aquí demandadas; SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.435.7.....