Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela al folio N° 43 al 45, ambas inclusive, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
INSTRUMENTALES
Que riela a los folios N° 46 y 82, ambas inclusive, del presente expediente, marcadas con las letras "B", "C", "D"; "E", "F", "G" y "H", en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el.....