En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto esta Juez del Tribunal Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , quienes actualmente cuentan con seis (6) y cinco (5) años de edad, respectivamente viajen con su progenitora la ciudadana RUTH SARA VILLA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.754.294 a la ciudad de Lima, República de Perú, desde el día 1º al 30 de septiembre de 2012 por la línea aér.....