Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Declara PROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta el 23 de julio de 2015, por la abogada ALICIA DUARTE DE TIRADO, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO ANDRES LÓPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V-9.119.421, quien señaló que: "...es el caso que FRANCISCO ANDRES LOPEZ MORENO, pretendía viajar al exterior por motivos de trabajo en el mes de Junio del presente año 2015 y se encuentra con la terrible sorpresa que desde esa época (año 1989) PESA SOBRE EL UNA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, lo que es violatorio de la expresada norma Constitucional prevista en el artículo 50 de nuestra Carta Magna, toda vez, que dichas medidas son tempora.....