DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto el 4 de junio de 2015, por la ciudadana MARIA LANZI DE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad número V-4.769.363, actuando en representación del ciudadano ALEJANDRO DE FRANCISCO LANZI, titular de la cédula de identidad número V-12.544.348, según como consta del Poder Autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, del 19 de octubre de 2012; y debidamente representada por los abogados MARZOLAYDE CHACON y GUSTAVO URREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.354 y 127.967, respectivamente; con fundamento a lo establecido en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....