declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano ALCEO VOLCAN ORTIZ, antes identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos Alceo Volcan Ortiz y Gloria del Valle Hernández Granado, el día 31 de diciembre de 1964, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 708, año 1964, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito C.....