esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRO SÁNCHEZ VOLCANES y VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Defensores Públicos Noveno (9º) y Cuadragésima (40º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensores de las ciudadanas RENDÓN DE CARAMANICO SILA, RENDÓN MATA AMÉRICA y NALIA ZULIA COMELLAS, en contra de los pronunciamientos dictados durante la audiencia preliminar efectuada el 17 de junio de 2008 por ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante los cuales admitió totalmente la acusación interpuesta .....