DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, debidamente asistido por su defensor DR. JUAN GARANTÓN, en el sentido que este Tribunal declare la Nulidad del Auto de Apertura a Juicio dictado en su oportunidad legal por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia en los archivos de este despacho y notifíquese a las partes.