Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE CELESTINO FLORES APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.882.809 y 5.542.476 respectivamente. En consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de diciembre de 1981, por ante el extinto (Juzgado de Parroquia del Departamento Libertador) hoy Juzgado Décimo Quinto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Libro de Registro Civil para Matrimonios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.