Asimismo, ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal; en el presente caso, tal como se ha reseñado previamente, ya había operado la presunción legal de la Cosa Juzgada. Lo señalado por la Dra. ODALYS LOPEZ, de que la suma consignada le debe ser devuelta a su representada en virtud de que el demandante desistió de la acción y del procedimiento, no puede prosperar ya que la causa ventilada es Cosa Juzgada, y su representada acató el decreto de ejecución forzosa y en tal virtud compareció y pagó la cantidad adeudada y convino en que la presente causa estaba extinta y que en por tal motivo debía ser levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble de su propiedad, tal y como lo expresara el 7 de agosto de 2007, al hacer el pago de las sumas adeudadas.