declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALEXANDER VILLAMIZAR MONTENEGRO y YANETH MATILDE BLANCO URBINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.542.382 y V-10.691.106, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que en fecha dos (02) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en el acta que corre inserta bajo el Nº 34, de los Libros de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante ese año.
En relación a las Instituciones Familiares, este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por los solicitantes con respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña (X), actualmente de once (11) años de edad, ello de conformidad con lo establecid.....