DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA incoaron los ciudadanos: JANCER RAUL VILLEGAS GARCIA y NIAYUR KARO LAGO FERNANDEZ contra los ciudadanos: PEDRO JOSE GONZALEZ ANDRADE y JANETH DEL CARMEN VELAZQUEZ RODRIGUEZ, todos identificados plenamente en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber resultado totalmente vencida en el proceso.
TERCERO: Notifíquese el presente fallo a las partes, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y.....