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Decisiones del dia 30/09/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 11] Página 1 de 2
N° Expediente : AP31-V-2010-000442 N° Sentencia : Fecha: 30/09/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA, C.A. (ANTERIORMENTE DENOMINADA GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A.,), DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 15/12/1.987, BAJO EL NO. 53, TOMO 80-A, POSTERIORMENTE CAMBIADA SU DENOMINACIÓN COMERCIAL, SEGÚN CONSTA EN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 15/10/2007, DEBIDAMENTE INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRC
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia de fecha 06/04/2010, suscrita por el Abogado en ejercicio ABELARDO FERREIRA, IPSA No. 78.157, la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto e.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-000740 N° Sentencia : Fecha: 30/09/2011
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: YEHUDA GERTNER, DE NACIONALIDAD BRASILERA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E- 545.224, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS YRAIMA AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL AGUILARTE Y LIESKA CAROLINA SARRIA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS 15.935, 115.453 Y 114.510, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En el caso sub iudice, el Tribunal observa que desde el día 01/07/2.010, fecha en la cual la parte actora consigno carretes de citación no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de mas de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2009-001315. N° Sentencia : Fecha: 30/09/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
PARTE DEMANDANTE: LA CIUDADANA IRIS MARLE HERNANDEZ JIMENEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 4.001.040, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia de fecha 06/04/2010, suscrita por la Abogada en ejercicio IRIS HERNANDEZ, IPSA No. 40.523, la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en e.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2011-000487 N° Sentencia : Fecha: 30/09/2011
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL GALERIAS MANELLA S.A, SOCIEDAD DEBIDAMENTE INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EL 31/12/1986, BAJO EL Nº 73, TOMO 91-A SGDO; REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO MAURICIO DE JESUS MENDEZ MENDEZ, I.P.S.A 75.231.
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que desde el auto de fecha 04/03/2.011, la parte actora no ha dado impulso procesal a la misma, en tal sentido, de conformidad con la sentencia citada, en el presente caso ha operado de pleno derecho la Perención Breve de la Instancia Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. REGÍSTRESE, PUBLÍQUES.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2009-000598. N° Sentencia : Fecha: 30/09/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ORIGINALMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 1977, BAJO EL Nº 1, TOMO 16-A, REFORMADO SUS ESTATUTOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 21 DE MARZO DE 2002, CUYA TRANSFORMACIÓN EN BANCO UNIVERSAL CONSTA DE DOCUMENTO INSCRITO EN LA CITADA OFICINA DE REGISTRO DE FECHA 04/09/1997, BAJO EL NO. 63, TOMO 70-A, EL CUAL FORMA PARTE DEL EXPEDIENTE DE LA COMPAÑÍA QUE SE AC
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia de fecha 25/01/2010, suscrita por el Abogado en ejercicio MIGUEL FELIPE GABALDON, IPSA No. 4.482, mediante la cual solicitó se oficiará al SAIME, a fin de que informará sobre el domicilio del ciudadano JULIO CESAR CAPDEVILLA, (antes identificado), la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando J.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-000624. N° Sentencia : Fecha: 30/09/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 15/12/1.987, BAJO EL NO. 53, TOMO 80-A, POSTERIORMENTE CAMBIADA SU DENOMINACIÓN COMERCIAL, SEGÚN CONSTA EN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 15/102007, DEBIDAMENTE INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MI
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia de fecha 06/04/2010, suscrita por el Abogado en ejercicio ABELARDO FERREIRA, IPSA No. 78.157, la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto e.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2009-001090 N° Sentencia : Fecha: 30/09/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A, INSTITUCIÓN FINANCIERA DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCÓN, CONSTITUIDA SEGÚN CONSTA DE DOCUMENTO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL QUE SE LLEVA POR ANTE LA SECRETARÍA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, BAJO EL Nº 64, FOLIOS 260 AL 313, TOMO III, EL 23 DE ABRIL DE 1982, RIF. J-085115765; REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS JOAQUÍN MORENO PAMPÍN, JESÚS RA
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia de fecha 06/05/2010, suscrita por la Abogada en ejercicio ENOHELYS HERRERA, IPSA No. 144.609, la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-004517. N° Sentencia : Fecha: 30/09/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
PARTE DEMANDANTE: LA SOCIEDAD DE COMERCIO INBEFAR, C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EL 18/01/1968, BAJO EL NO. 08, TOMO 12-A, Y SU ÚLTIMA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 14/06/2005, BAJO EL NO. 44, TOMO 69-A-PRO, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIO ANDRES FIGUEROA BRUCE Y RAF
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia de fecha 13/07/2010, suscrita por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, IPSA No. 71.034, la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo di.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2009-004189. N° Sentencia : Fecha: 30/09/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
PARTE DEMANDANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EL 03/03/1972, BAJO EL NO. 10, TOMO 38-A, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA EN EJERCICIO LAURA PIUZZI, INSCRITA EN EL IPSA NO. 22.738.
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde la diligencia de fecha 26/07/2010, suscrita por la Abogada en ejercicio LAURA PIUZZI, IPSA No. 22.738, la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en e.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-000545 N° Sentencia : Fecha: 30/09/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: EL BANCO FEDERAL, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA Y DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCÓN, INICIALMENTE CONSTITUIDA CON LA DENOMINACIÓN DE BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., SEGÚN CONSTA DE DOCUMENTO DEBIDAMENTE INSCRITO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUE SE LLEVA ANTE LA SECRETARÍA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, BAJO EL NO. 64, FOLIOS 269 AL 313, TOMO III DEL DÍA 23/04/1982, Y CON EL
Resumen:
En el caso sub iudice, el Tribunal observa que desde el día 22/04/2.010, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia retira comisión para la citación de la parte demandada, no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de mas de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo d.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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