El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, YASMIN RAMIREZ, ya identificada, expone:"Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema, información aportada por el Departamento Jurídico del banco, la cuenta signada con el N°0108-0001-0001-0029-6832, perteneciente a la sociedad mercantil Relacom Andina, C.A, se encuentra preventivamente embargada la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.131.163,00). Ahora bien, en virtud de que dicha suma se encuentra en una cuenta perteneciente a la entidad bancaria, por tener una condición especial, solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de realizar todos los trámites correspondientes; todo ello, por cuanto las cuentas de la empresa demandada, se encuentran canceladas y es necesario realizar ge.....