Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentada por el ciudadano RODRIGO MONCHO STEFANI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.926.532 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.713 en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, anteriormente denominada Productos Zenu de Venezuela, S.A.), domiciliada en las ciudad de Caracas y constituida por documentos inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 19.....