En fuerza de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR apelación ejercida en fecha 24 de abril de 2001, por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano KONRAD KOESLING, en contra de la decisión judicial proferida en fecha 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reposición y la reconvención planteada en fecha 16 de septiembre de 1999, por la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU S.A., identificada en el presente fallo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpuso la sociedad mercantil BANCO LATINO, S.A., ent.....