Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual , este juzgado considera que no es el competente para tramitar la presente causa, pues su competencia está atribuida a la jurisdicción contenciosa administrativa. En razón a ello, este tribunal se declara incompetente para conocer del presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, presentó la institución financiera BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., (BANFANB) contra el ciudadano PRATO MOLINA SAMUEL y declina su competencia en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aún denominados "Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital".
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente luego del vencimiento del lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial .....