se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal, visto que la Ley especial que regula la materia contempla una consecuencia jurídica específica en caso que la parte actora no compareciere a la audiencia preliminar en fase de mediación, establecida en el artículo 472 ibidem, la cual consiste en el desistimiento del procedimiento, no pudiendo aplicarse supletoriamente el artículo 130 de la LOPTRA; de manera tal pues que, siendo que la parte no ejerció ningún recurso, por lo que consecuencialmente no habría recurso alguno que oír, resultando a todo evento improcedente en derecho remitir la causa a un Tribunal Superior, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado con la nomenclatura AP51-V-2016-006956 y el cuaderno aperturado con el N° AP51-R-2016-015374 a su Tribunal de origen, Tribunal 20° M.S. y E.-