En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda por desalojo incoada por el ciudadano CARLOS JOEL URGILES URGILES, en contra del ciudadano FAUSTO S. GUZHÑAY VELESACA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora libre de personas y de bienes en el mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble constituido por la planta o apartamento 4, ubicado en la calle Real de Altavista, entre 1ra y 2da transversal, Edificio 162-1, urbanización Alta Vista, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo se le condena al pago de la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil (Bs. 2.400.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos comprendido entre los meses del 1° de Marzo de 2004 al 1° de Marzo 2005.