En cuanto a la prueba de Exhibición solicitada, se observa que a los autos no se evidencia que los mismos hayan sidos acompañados por la parte promovente con copia simple, al respecto considera quien decide, que la norma contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala como requisito sine qua non que la parte que pretenda servirse de un documento que se encuentre en poder del adversario, deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afrimación de los datos que conozca el solicitante, acerca del contenido del documento. De la misma forma nuestro maximo Tribunal Supremo de Justicia ha establecido mendiante setencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0693 de fecha 6 de abril de 2006, caso Transporte Vigal C.A estableció lo siguiente:
"...se puede afirmar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es requisito indispensable para que proceda la consecu.....