Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que una vez conste en autos el último pago el tribunal dará por terminado el expediente. Se elaboran (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante
El Apoderado Judicial de la parte Demandada.
El Secretario.
Abg. Dioni Morales