Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos REINALDO JOSE ARIAS MARQUEZ y MANYERLIN GONZALEZ CARDONA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.315.122 y V-10.349.374, respectivamente, desde el día 22 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 103.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Pot.....