En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Procedente en Derecho la cuestión previa promovida por el codemandado José Florencio Teles Do Nascimento, contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 5º eiusdem.
Segundo: Como consecuencia de la resolución anterior, y verificado como ha sido los vicios presentes en la reforma del libelo de la demanda, este juzgador se abstiene de entrar a examinar el merito de la controversia, concediendo a la parte actora conforme lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que del presente fallo se haga, a los fines de que subsane lo.....