PRIMERO: IMPROCEDENTE LA NULIDAD, de la decisión dictada el 18 de marzo de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 22 de marzo de 2013, por el abogado HUGO J. DOMÍNGUEZ LANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en contra de la decisión dictada el 18 de marzo de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: INADMISIBLE, la querella interdictal de amparo, impetrada por la sociedad mercantil VAL VIAJES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1981, bajo el Nº 27, Tomo 89-A-Sgdo.; y el ciudadano JOSÉ LUIS DA SILVA NUNES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y.....