Así la cosas, en relación al caso que nos ocupa, observa éste Tribunal, que desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, hasta la fecha en la cual fueron cancelados los emolumentos respectivos, ha transcurrido un lapso mayor a treinta (30) días, evidenciándose, que la parte actora, dio cumplimiento a la carga procesal que en materia de citación impone nuestra norma adjetiva civil al demandante o impulsó la citación personal de la parte demandada, en fecha posterior a la establecida, lo cual constituye un abandono cierto del íter procesal, por lo que en consecuencia, opera sin lugar a dudas en su contra, la perención breve de la instancia a que se refiere el artículo antes transcrito.
En tal sentido, es por lo antes expuesto, por lo que considera ésta Juzgadora, como directora del proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, tomando .....