1- En lo que respecta a lo solicitado por la parte actora recurrente, inherente a que este juzgador aclare el contenido del fallo, específicamente en cuanto al número del asunto principal y del presente recurso de apelación. A tal efecto, este Juzgador le hace saber a la referida abogada que por error involuntario, material de transcripción, en algunos dígitos de la identificación alfanumérica en los pie de paginas, y en una parte del marco del texto de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2014, se indico se el numero de asunto principal AP21-N-2012-000306, siendo lo correcto AP21-N-2012-000307, es decir, se colocó "6", a cambio de "7", así como también se observo que en el pie de pagina, de la referida sentencia, (el cual no es obligatorio su indiccion) que por error involuntario se señaló el numero AP21-R-2014-001522, siendo lo correcto AP21-R-2014-000747. En tal sentido, este Juzgador deja expresamente establecido que el número del recurso en la present.....