SE ADMITE LA ACUSACIÓN, y LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS, Oído lo expuesto por el acusado CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano CARLOS MANUEL MONTILLA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.051 de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 30-10-2014- CULMINANDO EL MISMO EL 01-03-2015. Este tribunal lo impone que deberá comparecer ante el equipo interdisciplinario a recibir charlas de violencia de género y una labor social mensual en la junta comunal donde reside de lo cual debe t.....