Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo denominado transacción,
suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "ELCA COSMETICOS, S.A.", y la ciudadana, Oferida, AMALIA CARREÑO, ya identificados; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago; por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Segundo. Se deja constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "ELCA COSMETICOS, S.A.", en favor de la ciudadana, Amalia Margarita Carreño Malave, quien estando debidamente asistida de abogado, aceptó y recibió, la suma de Bolívares quiniento.....