III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSE JORGE BRICEÑO, contra la Sociedad Mercantil EPSD DE SERVICIOS COMUNITARIOS EL JUNQUITO, C.A., todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar al ciudadano JOSE JORGE BRICEÑO, ya identificado, la cantidad de ¬¬¬ DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 277.042,44), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada la Sociedad Mercantil EPSD DE SERVICIOS COMUNITARIOS EL JUNQUITO, C.A., por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los conceptos objeto de la presente causa.
Año 205° de la Independencia y 156° de la F.....