DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ABANDONO DEL TRÁMITE de la demanda de acción de amparo Constitucional presentada por el ciudadano STUART RAYMOND GONZALEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 10.510.091., debidamente asistido por el abogado Eduardo Antonio Mejias Locantore debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 77.992 contra el presuntamente agraviante, C.A. METRO DE CARACAS, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, terminado el procedimiento.