Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos GRESMAR DEL VALLE ROBLES ESPINOZA y JAIRO ORESTEDES ARELLANO BANKS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.877.567 y Nº V-18.109.838, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de diciembre de 2012 ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta Nº 254.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza.....