De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 357, folio 107, de fecha 26/05/2019, tomo 2, del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio once (11) del expediente, perteneciente al ciudadano FORTUNATO HORACIO GUERRERO GANDICA, ut supra identificado, que el ítem referente a los hijos del fallecido se encuentra vacío, excluyéndose a los ciudadanos NORELYS TIBISAY GUERRERO DUQUE, DEYNIS JAVIER GUERRERO DUQUE y YARITZA COROMOTO GUERRERO DUQUE; por lo cual al no haber sido señalados dichos ciudadanos como descendientes del de cujus, ciudadano FORTUNATO HORACIO GUERRERO GANDICA, los que hoy se presentan ante el órgano jurisdiccional peticionando su declaratoria como Únicos y Universales Herederos; hecho q.....