Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la medida Preventiva de Privación de libertad del ciudadano (adolescente) El ciudadano (adolescente) Identidad Omitida, titular de la Cédula de Identidad 22.498.664; de 16 años de edad; nacido en fecha 10-01-1990; de profesión u oficio estudiante de Carpintería en el INCE; hijo de DINORA MIJARES (V) Y REIMUNDO GUERRERO (V), residenciado en PETARE, BARRIO LA CRUZ, LA REDOMA, PRIMERA CASA, ESCALERA PRINICIPAL, TLF: 0414-138-0276 (es el celular de mi prima YEISI MIJARES). De conformidad a lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con los artículos 250 y 251, ordinales segundo y tercero, del Código Orgánico Pr.....