Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precedentes consideraciones y artículos 2, 23, 26 y 253 Constitucionales, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 601 y 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ABSUELVE al acusado (identidad omitida), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.606.869, nacido en Caracas el 20-07-86, hoy con 20 años de edad, soltero, residenciado en Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 18, sector Polo 8, casa Nº 66, filas de Mariche. Así mismo, se ordena la cesación de las medidas restrictivas de libertad a que estuvo sujeto el acusado de autos.