Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado VÍCTOR EDUARDO RUBIO FAJARDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LOPE JOSÉ GUTIÉRREZ MERCHÁN y MARÍA ELENA GUTIÉRREZ MERCHÁN, contra el auto dictado el 9 de octubre del 2009 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación contra el auto dictado el 16 de septiembre del 2009, en el juicio que siguen los ciudadanos LOPE JOSÉ GUTIÉRREZ MERCHÁN y MARÍA ELENA GUTIÉRREZ MERCHÁN contra los ciudadanos MARIELA DE JESÚS GUTIÉRREZ LEÓN, CAROLINA DE JESÚS GUTIÉRREZ LEÓN y PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ LEÓN, en el expediente N° 35683 de la nomenclatura del aludido juzgado.
Queda CONFIRMADO el .....