Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el artículo 346, ordinal sexto, del Código de Procedimiento Civil. 2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA HGM, c.a.